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Las ayudas al alquiler para jóvenes de hasta 36 años se podrán solicitar a partir de este miércoles Las subvenciones, que financia el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y que otorga la Agència de l’Habitatge de Catalunya, se pueden pedir hasta el 7 de octubre en línea o presencialmente en las oficinas de Proursa https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Las ayudas al alquiler para jóvenes de hasta 36 años se podrán solicitar a partir de este miércoles

Las subvenciones, que financia el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y que otorga la Agència de l’Habitatge de Catalunya, se pueden pedir hasta el 7 de octubre en línea o presencialmente en las oficinas de Proursa

Las ayudas son para el pago del alquiler o cesión de uso de viviendas y habitaciones.
Las ayudas son para el pago del alquiler o cesión de uso de viviendas y habitaciones

La Agència de l’Habitatge de Catalunya abre una nueva línea de subvenciones de concurrencia competitiva para jóvenes de hasta 36 años para el pago de alquiler o cesión de uso de viviendas o habitaciones. Las ayudas, financiadas por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), se podrán solicitar a partir de este miércoles 28 de septiembre a las 9 h y hasta el viernes 7 de octubre a las 15 h a través de la web de la Generalitat o presencialmente en las oficinas de Proursa (c. General Prim, 33-35, 4ª planta), de lunes a viernes de 9 a 14 h y, los lunes, también de 16 a 18.30 h. Las personas que necesiten información sobre la convocatoria pueden dirigir un correo electrónico a ajuts@proursa.cat.

Para optar a esta subvención es necesario:

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña (NIF/NIE vigente solicitante de la ayuda).
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,97 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) (23.664,15 €).
  • Ser titular del contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación, que sea su domicilio habitual y permanente estando empadronado.
  • Acreditar que la persona arrendataria ha pagado la fianza a la persona arrendadora.
  • No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a:
    • 950 € en caso de arrendamiento de un inmueble.
    • 450 € en caso de alquiler de una habitación.
    • 1.100 € en caso de familias monoparentales, familias numerosas y/o personas con discapacidad con baremo favorable (movilidad reducida).
  • Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por administradora de la finca.

La ayuda otorgada estará entre el 20% y el 40% de la cuota de alquiler ─entre 2.500 y 3.000 € anuales─ dependiendo del esfuerzo del alquiler.

Objetivos de Desarrollo sostenible