Abandono y maltrato
Reglamento de recogida y mantenimiento de animales de compañía
El Reglamento del servicio de recogida y mantenimiento de animales de compañía del Ayuntamiento de Rubí se aprobó inicialmente por acuerdo del Pleno de fecha 21 de marzo de 2024 y se aprobó definitivamente por falta de alegaciones y reclamaciones el 8 de agosto de 2024. El 4 de noviembre de 2024 se publicó en el BOPB el anuncio de corrección de erratas del Edicto de aprobación definitiva del Reglamento, así como el texto íntegro de la norma.
La motivación del Ayuntamiento de Rubí para redactar el Reglamento es la búsqueda y prestación del servicio más adecuado para la recogida y mantenimiento de los animales de compañía abandonados o perdidos del municipio, así como el cumplimiento de la legislación vigente que establece que este tipo de servicios requieren de reglamento de acuerdo con lo establecido en los artículos 159.3 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales y en el art. 312 de la Ley de contratos del Sector Público
Abandonar a un animal está prohibido; es un acto de crueldad y un delito, según la normativa catalana. Hacerlo puede considerarse una infracción muy grave en materia de tenencia de animales y las personas propietarias pueden ser sancionadas con una multa de entre 3.001 y 45.000 €.
De acuerdo con la Ley de protección de los animales, el Ayuntamiento de Rubí lleva a cabo la recogida y mantenimiento de los animales abandonados o perdidos del municipio hasta que éstos hayan sido recuperados o cedidos. Para la realización de este servicio, dispone de centro de recogida de animales no municipal. El plazo para recuperar un animal sin identificación es de veinte días y se entrega previo pago de todos los gastos originados. Si la persona propietaria o poseedora no ha recogido al animal, éste se considera abandonado y puede ser cedido, acogido temporalmente o adoptado. Posteriormente el Ayuntamiento lleva a cabo la reclamación de los gastos de la recogida y mantenimiento a la persona responsable, así como la denuncia por abandono.
Por otro lado, se considera que existe maltrato cuando se llevan a cabo acciones como agredir o afectar física o psicológicamente a un animal, mantenerlo en instalaciones indebidas en cuanto a condiciones higiénicas y sanitarias, de bienestar y de seguridad , y no facilitarle una alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.