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Preguntas frecuentes Autoconsumo solar Quieres apostar por la energía fotovoltaica en tu empresa y tienes dudas? Te recomendamos que hagas un vistazo al siguiente listado de preguntas frecuentes, donde encontrarás información sobre autoconsumo, política fiscal relacionada y trámites en la ciudad de Rubí para poder poner en marcha una instalación fotovoltaica. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Preguntas frecuentes Autoconsumo solar

Quieres apostar por la energía fotovoltaica en tu empresa y tienes dudas? Te recomendamos que hagas un vistazo al siguiente listado de preguntas frecuentes, donde encontrarás información sobre autoconsumo, política fiscal relacionada y trámites en la ciudad de Rubí para poder poner en marcha una instalación fotovoltaica.

El autoconsumo solar es aquel proceso de producción y consumo de manera individual o compartida de energía eléctrica proveniente de una instalación con paneles fotovoltaicos.

Una instalación fotovoltaica está formada por paneles fotovoltaicos, inversor, y resto de pequeño material tipo conectores, cableado y protecciones. Opcionalmente, la instalación puede incluir baterías para el almacenamiento de energía.

El sistema de autoconsumo trabaja en paralelo de la red eléctrica. Cada unidad de energía que se autoconsume se deja de comprar en la red y por lo tanto representa un ahorro directo.

Los excedentes son aquella energía que nuestra instalación produce pero no se autoconsume, es decir, es energía sobrante.

A día de hoy, podemos hacer dos cosas, o bien se almacenan en baterías o bien se inyectan en la red. En caso de que se opte por la segunda opción, las instalaciones de menos de 100 kW podrán acogerse al mecanismo de compensación, recuperando el coste de la energía excedentaria, en el periodo máximo de un mes, a un precio más bajo que el de compra.

Las baterías incrementan el grado de autonomía energética ya que permiten almacenar la energía excedentaria y utilizarla en periodos nocturnos. Ahora bien, incrementan el coste, el periodo de retorno y utilizan materiales y recursos que son escasos en nuestro territorio.

Cada caso es específico en función de sus necesidades, pero desde el Ayuntamiento de Rubí recomendamos realizar una instalación que se ajuste al máximo al consumo real horario, es decir, una instalación que autoconsumo la mayor parte de la energía y reduzca los excedentes.

Esta modalidad conlleva la asociación de personas físicas o jurídicas para compartir una instalación de generación energética renovable y la energía que produzca. Por ejemplo, una comunidad de vecinos.

Disponer de un tejado, una azotea o terraza o un jardín que tenga insolación directa el máximo de horas del día posibles, durante todo el año, evitando, en la medida de lo posible, las sombras de otros edificios o elementos como ahora vegetación.

En el municipio de Rubí, la única limitación urbanística es por aquellos edificios con Protección Total, según el Catálogo de Patrimonio. En estos casos y en los casos de instalaciones en suelo no urbano, los requisitos y la tramitación son diferentes, y habrá que consultarlos previamente con el Servicio de Licencias.

Es recomendable que la empresa en cuestión realice una visita al domicilio para que plantee adecuadamente la instalación. Asimismo, es recomendable que la propuesta económica incluya:

  • Simulación del gráfico "producción/consumo" horario
  • Porcentaje de autoconsumo
  • Porcentaje de cobertura solar
  • Ahorro energético
  • Ahorro económico
  • Ahorro de emisiones
  • Sistema de monitorización energética
  • Contrato de mantenimiento de la instalación
  • Los trámites necesarios para su correcta legalización (tanto a nivel municipal como autonómico).

La tramitación de una instalación de autoconsumo se hace a dos niveles.

  • Antes de iniciar las obras de la instalación, hay que hacer el trámite municipal correspondiente: la comunicación previa de obras para instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica.
  • Por otra parte, existe el trámite de seguridad industrial y energético con el organismo competente de la Generalitat de Catalunya.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Realizando la solicitud de la Comunicación previa de obras para instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica.

Opción 1- Vía telemática con certificado digital: Aquí

Opción 2 - Presencialmente en la Ventanilla Única Empresarial de Rubí (FUER). 

La documentación a adjuntar es la siguiente:

  • Solicitud de comunicación de obras (por duplicado en el caso de registro presencial)
  • Autorización de la comunidad de propietarios en su caso
  • Presupuesto de la instalación, firmado y sellado por la empresa
  • Fotografías a color y en buena resolución del estado actual de la vivienda / edificación y tejado (no se aceptan fotografías de Google Maps)
  • Nombramiento del contratista
  • Plano del emplazamiento en el que la finca sea claramente identificada (no se aceptan planos de Google Maps)
  • Poderes del representante legal (persona jurídica) o Modelo de autorización (persona física)
  • Declaración Responsable Técnicos
  • Nombramiento de la Dirección facultativa (asume del técnico competente)
  • Proyecto técnico debidamente firmado por el técnico competente y el promotor (por duplicado en el caso de registro presencial) con estudio básico de seguridad y salud, y Coordinador de Seguridad y Salud, y el contenido mínimo incluido en el anexo del modelo de solicitud.
  1. Inicio de las obras.
    Una vez entregada toda la documentación, si no hay ningún requerimiento por parte de la FUER, las obras de construcción pueden iniciarse de inmediato.
  2. Pago del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y solicitud de bonificación.

Una vez presentada la comunicación previa de obras, el ORGT notificará al titular de la liquidación del pago del ICIO que corresponde al 4% del total del coste de la instalación de autoconsumo.

Este impuesto está bonificado al 95% (según la ordenanza fiscal núm. 6) pero hay que pedirlo de forma expresa. Ver preguntas 19 y 20 para más información.

  1. Solicitud de autorización administrativa ante la Generalitat de Catalunya.
    Hay que inscribir la instalación en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), vía telemática y de acuerdo con los requisitos y formularios de la web.

Por un lado, a través del Servicio Rubí Brilla, podemos ayudarte técnicamente a:

  • Resolver las dudas que aún te puedan quedar sobre el autoconsumo solar.
  • Asesorarte en mejorar la eficiencia energética y optimizar tu factura eléctrica.
  • Asesorarte en la viabilidad técnica de realizar una instalación solar en tu caso particular.

Para solicitar apoyo en cualquiera de estos tres aspectos o por cualquier otra duda que te pueda surgir, puedes dirigirte vía correo electrónico rubi_brilla@ajrubi.cat.

Sí. El Ayuntamiento de Rubí, a través de las ordenanzas fiscales, ofrece bonificaciones fiscales en las cuotas de:

  • El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) - Ver detalles a las preguntas 15 y 16.
  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) - Ver detalles a las preguntas 17 y 18.

La bonificación del IAE es del 50% durante los 5 años posteriores al año de construcción de la instalación fotovoltaica. La bonificación en ningún caso puede superar el 100% del coste total de la instalación.

Esta bonificación aplica únicamente a aquellas empresas donde la instalación solar produzca como mínimo el 5% del gasto energético anual de la actividad donde esté instalada o bién se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.

Esta bonificación está regulada por la Ordenanza fiscal nº4.

Hay que hacer la solicitud al Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) de forma telemática, una vez finalizada y legalizada la instalación: -Trámites y pagos - Presentación de escritos en el Registro - Escritos sobre tributos y multas gestionados por el ORGT - Presentación de instancias o recursos de tributos

La documentación a adjuntar con la solicitud es la siguiente:

  • Número de inscripción en el Registro del Autoconsumo de Cataluya (RAC) o, en su defecto, documento de acuso de recibo de la inscripción de la instalación generadora de energía elèctrica en el departamento competente de la Generalitat de Catalunya.

La bonificación concedida se mantendrá mientras no varíen las circunstancias determinadas en su otorgamiento. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

La bonificación del ICIO es del 95%.
Esta bonificación está regulada por la Ordenanza fiscal nº6.

Hay que hacer la solicitud al Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) una vez presentada la comunicación previa de obras.

Vía telemática con certificado digital: a presentar un escrito en el registro de la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) -Trámites y pagos - Presentación de escritos en el Registro - Escritos sobre tributos y multas gestionados por la ORGT - Presentación de instancias o recursos de tributos

No. Las empresas no pueden disfrutar de la bonificación del IBI. La bonificación de este impuesto está destinado a las viviendas. Sin embargo, las empresas sí se pueden beneficiar de las bonificaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

El Ayuntamiento no da actualmente ningún tipo de subvención para la instalación de placas fotovoltaicas ni ninguna de las partes integrantes de la obra. Sin embargo, puede consultar las web de los institutos autonómicos y nacional referentes a la energía: el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), ya que periódicamente abren líneas de ayuda para instalaciones de aprovechamiento de la energía renovable.