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El Ayuntamiento de Rubí expone el censo electoral para la elección de candidaturas a jurado popular Hasta finales de octubre, los rubinenses y rubinenses podrán consultar si sus datos son correctos en la OAC del Centro https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El Ayuntamiento de Rubí expone el censo electoral para la elección de candidaturas a jurado popular

Hasta finales de octubre, los rubinenses y rubinenses podrán consultar si sus datos son correctos en la OAC del Centro

El Ayuntamiento de Rubí expone el censo electoral para la elección de candidaturas a jurado popular.

El 22 de septiembre se realizará el sorteo para establecer la lista bienal de personas candidatas a jurado popular de la provincia de Barcelona, así como el número de personas necesario para que en cada juicio se constituya el Tribunal del jurado. Los Ayuntamientos deben exponer el listado del censo electoral vigente de su municipio previamente a la fecha del sorteo. En el caso de Rubí, esta lista podrá consultarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) del centro del 13 de septiembre hasta finales de octubre. La consulta de los datos debe realizarse de forma informática y de forma asistida en este equipamiento, ubicado en C/ Narcís Menard, 13-17.

El sorteo, que debe realizarse dentro de los últimos 15 días del mes de septiembre de los años pares, tal y como establece el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, se llevará a cabo el 22 de septiembre, a las 9.30 h, en la sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. En total se seleccionarán 8.000 personas candidatas a jurado popular entre la ciudadanía inscrita en el Censo Electoral vigente a 1 de agosto de 2022 en esta provincia.

Las personas escogidas el día 22 formarán la lista provisional de candidatos a jurados y durante los próximos dos años podrán ser seleccionados para formar parte de un jurado popular. En tal caso, serán informadas convenientemente. Si reciben cita, es obligatorio que acudan al lugar que se les indique. La incomparecencia sin causa justificada será susceptible de sanción. En caso de llegar a ser seleccionado para formar parte de un jurado, se tiene derecho a percibir una remuneración y una indemnización en la forma establecida reglamentariamente. El ejercicio de la función de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, a efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, lo que supone el derecho de ausentarse del trabajo con aviso y justificación previos.

El Tribunal del jurado es una institución democrática que hace posible que los ciudadanos participen directamente de la administración de justicia. Participar en los asuntos públicos es un derecho constitucional del ciudadano, pero también es una obligación cívica cumplir con el deber de participación cuando la ley lo dispone. Para ser jurado popular debe ser mayor de edad y tener la nacionalidad española, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia y no estar afectado por ninguna discapacidad física o psíquica que impida desempeñar esta función.

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