El Ayuntamiento de Rubí limita hasta las 21 h el horario de apertura de establecimientos comerciales
La medida se toma en el marco del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y tiene como objetivo reducir la presencia de personas y vehículos en la calle a partir de esta hora
La alcaldesa Ana María Martínez Martínez ha firmado un decreto que declara limitado el horario de funcionamiento del comercio al por menor de alimentación en Rubí. El texto establece que como máximo estos establecimientos podrán abrir hasta las 21 h. La medida se toma en el marco del estado de alarma decretado por el Gobierno central con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y tiene como objetivo reducir la presencia de personas y vehículos en la calle a partir de esta hora.
La Policía Local ha detectado numerosas incidencias y quejas ciudadanas relacionadas con la apertura de establecimientos comerciales al por menor en horarios que no se consideran esenciales para el abastecimiento de alimentos de la población. Alrededor de algunos de estos establecimientos se han detectado incidencias y desplazamientos de un mayor número de personas que en otras zonas similares de la ciudad. Los vecinos y vecinas justifican los desplazamientos manifestando que se dirigen a los comercios que están abiertos. A través de la limitación horaria de los establecimientos se facilitará la tarea policial, puesto que la circulación de personas y vehículos tendría que ser prácticamente inexistente a partir de las 21 h. Así, mejorará la capacidad del turno de noche de los cuerpos de seguridad para llevar a cabo las tareas de control y vigilancia ordinaria, en el ámbito de la seguridad ciudadana.
La regulación horaria comercial se define en la Ley de horarios comerciales del Parlament de Catalunya, pero la legislación establece que los municipios pueden decretar modificaciones por razones de orden público, de convivencia ciudadana o medioambientales.
La Policía Local ha detectado numerosas incidencias y quejas ciudadanas relacionadas con la apertura de establecimientos comerciales al por menor en horarios que no se consideran esenciales para el abastecimiento de alimentos de la población. Alrededor de algunos de estos establecimientos se han detectado incidencias y desplazamientos de un mayor número de personas que en otras zonas similares de la ciudad. Los vecinos y vecinas justifican los desplazamientos manifestando que se dirigen a los comercios que están abiertos. A través de la limitación horaria de los establecimientos se facilitará la tarea policial, puesto que la circulación de personas y vehículos tendría que ser prácticamente inexistente a partir de las 21 h. Así, mejorará la capacidad del turno de noche de los cuerpos de seguridad para llevar a cabo las tareas de control y vigilancia ordinaria, en el ámbito de la seguridad ciudadana.
La regulación horaria comercial se define en la Ley de horarios comerciales del Parlament de Catalunya, pero la legislación establece que los municipios pueden decretar modificaciones por razones de orden público, de convivencia ciudadana o medioambientales.