El Ayuntamiento encarga un dictamen pericial para pedir al TSJC que ejecute la sentencia de Can Carreras

En la reunión de la Mesa de seguimiento de los vertederos también se ha dado a conocer que el Consistorio está a la espera del estudio del grado de afectación del terreno de "La Nueve"

El Ayuntamiento ha encargado un dictamen pericial para analizar cómo se debe llevar a cabo la retirada de los residuos de Can Carreras. Hace dos años, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó los recursos que declaraban nulas las ampliaciones de este vertedero. Concretamente, la ampliación de 25.000 toneladas y una cincuentena de nuevos códigos de residuos respecto a la licencia original.

El dictamen, que el Consistorio está acabando de analizar, es necesario para pedir al TSJC la ejecución de la sentencia, el cumplimiento de la cual es de alta complejidad técnica.

Esta información se ha trasladado este lunes a los y las miembros de la Mesa de seguimiento de los vertederos. Durante la reunión, la Plataforma Rubí Sense Abocadors ha comentado que han observado un elevado tráfico de camiones que acceden al vertedero, especialmente los sábados por la mañana. Cuando lo han denunciado a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) ─la administración competente que debe velar por el cumplimiento de la orden de cese de la actividad─, ésta ha respondido que no hay inspectores de guardia para los fines de semana.

Teniendo en cuenta que muchas de las cuestiones que surgen durante las reuniones de la Mesa son competencia de la ARC, el Ayuntamiento invitará a este organismo a participar en el próximo encuentro.

 

La Nueve, a la espera del estudio del grado de afectación del terreno

El 8 de junio, el Ayuntamiento inició vía decreto un procedimiento sancionador ordinario contra diversas personas físicas y jurídicas que actuaban de forma unitaria en la finca del paraje de Can Carreras conocida como "La Nueve" por la presunta comisión continuada de infracciones graves del artículo 75.h) del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. Ante estos incumplimientos, el Ayuntamiento ordenó de manera provisional el cese inmediato de las actividades de vertido y de retirada de residuos que se estaban llevando a cabo en esta finca y la presentación, en el plazo máximo de dos meses, de un estudio que acreditara el grado de afectación del suelo de la parcela.

Durante los meses de julio y agosto, varias inspecciones oculares realizadas por el inspector de la Unidad de Control y Programación del Ayuntamiento y la Policía Local confirmaron que la medida provisional acordada por el Ayuntamiento al inicio del procedimiento sancionador había sido infringida abiertamente, con reiteración y plena intencionalidad, ya que se siguió produciendo tráfico de camiones en la finca, que descargaban residuos. Por este motivo, el Ayuntamiento ordenó a principios de septiembre como medida provisional el cierre total de la parcela donde se desarrollaban estas actividades. En el mismo decreto, la corporación municipal reiteraba la necesidad de aportar el estudio solicitado al inicio de procedimiento sancionador de cara a la futura reparación o restauración de los terrenos alterados y advertía de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento a costa, solidariamente, de todas las personas responsables.

A estas alturas, el Ayuntamiento está a la espera de recibir el estudio del grado de afectación del terreno.

 

Doble recurso de Can Balasc

Los recursos presentados por el Ayuntamiento de Rubí y la Plataforma Rubí Sense Abocadors contra la resolución dictada en octubre del año pasado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad han recaído en órganos judiciales diferentes. El formulado por la corporación municipal se resolverá por un Juzgado Contencioso, mientras que el presentado por la Plataforma se resolverá por el TSJC.

La problemática jurídica más importante es dirimir sobre si se puede aplicar la exención de la legislación ambiental que permite no realizar el trámite de evaluación ambiental de aquellos proyectos parcial o totalmente ejecutados. La Generalitat ha interpretado que sí se puede aplicar en este caso, mientras que el Ayuntamiento considera que no, y más teniendo en cuenta que las obras que se han realizado no tenían licencia urbanística.

En cuanto el recurso contencioso que ha presentado AJK Inversiones Cantábricas y Portuarias SL contra el Ayuntamiento por la denegación de la aprobación previa del proyecto de actuaciones específicas en suelo no urbanizable presentado el 24 de octubre de 2019, del Ayuntamiento ya ha dado respuesta a la demanda. El TSJC deberá resolver la discusión jurídica sobre el artículo 48.2 de la Ley de urbanismo, que el Ayuntamiento interpreta en el sentido de que se debe exigir en este caso la evaluación ambiental, mientras caía la mercantil lo interpreta en el sentido contrario.

 

Plan de extractivas

En 2020, el Ayuntamiento presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) y el TSJC contra la sentencia que declara nulo el Plan de extractivas. El Supremo no admitió a trámite este recurso, mientras que el TSJC ha trasladado las actuaciones a la Sección de Casación, que debe decidir si admite o no el recurso.

Si el TSJC no lo admite, deberá iniciarse un nuevo Plan de extractivas (PE). El Consistorio ha trasladado a la Mesa que, mientras no haya pronunciamiento, el PE actual es vigente.