El Ayuntamiento realiza el mantenimiento de las franjas de protección contra incendios en las urbanizaciones de manera continuada (foto: Ayuntamiento de Rubí)

Este lunes entra en vigor la prohibición de encender fuego en terreno forestal

Entre otros, no se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería en zonas boscosas

A partir de este lunes, 15 de marzo, no se permite encender fuego en terrenos forestales sin la correspondiente autorización con el objetivo de prevenir incendios durante el período de mayor riesgo. Esta prohibición, que se mantendrá hasta el 15 de octubre, está recogida en el Decreto 64/1995. Esta norma establece que en los terrenos forestales ─estén o no poblados de especies arbóreas─  en la franja de 500 metros que los rodea no se puede encender fuego, sea cual sea su finalidad.

Especialmente, no se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales sin una autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni otros relacionados con la apicultura. Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con matachispas.

También queda prohibido tirar objetos encendidos; verter basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.

De manera extraordinaria, si se tienen que realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal, hay que pedir autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

 

Prevención de incendios forestales

El municipio de Rubí está declarado de alto riesgo de incendio forestal por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen diversas medidas de prevención. El artículo 2 de esta norma especifica que las urbanizaciones que no tengan una continuidad inmediata con la trama urbana y que estén situadas a menos de 500 metros de terrenos forestales deben cumplir, entre otros, la condición de disponer de una zona de protección de 25 metros de ancho a contar desde el perímetro exterior.

Desde el año 2015, cuando se hizo una gran actuación de adecuación de los bosques en el marco del Plan de inversiones financieramente sostenible (PIFS), el Ayuntamiento realiza tareas de mantenimiento de las franjas de protección contra incendios en las urbanizaciones de forma continuada, con un gasto medio anual de unos 35.000 euros. El objetivo es mejorar la seguridad de las personas, las viviendas y las infraestructuras y disminuir el riesgo de propagación de incendio urbano hacia el exterior.

Durante el año 2020, el servicio de Sostenibilidad y Medio ha ejecutado los trabajos de mantenimiento de franjas perimetrales de las urbanizaciones de Serrafossà, Ximelis, San Muç, Castellnou y Can Solà.

Las tareas de limpieza de los viales y de los caminos internos y de acceso a la urbanización corresponden a las administraciones locales. En cambio, según la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, corresponde a las comunidades de propietarios de las urbanizaciones:

  • Asegurar la existencia de una franja exterior de protección de 25 metros, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada.
  • Mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada.
  • Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los internos como los de acceso, y las cunetas.
  • Elaborar un plan de autoprotección contra incendios forestales, que se incorporará al plan de actuación municipal.
  • Disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios.

Con respecto a los tres primeros puntos, si no los ejecutan los sujetos obligados, corresponde al municipio llevar a cabo estas tareas. El Ayuntamiento puede establecer la tasa para la prestación de estos servicios de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.