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La ampliación de tramo en la tarifa del agua se aplicará directamente en función de las personas empadronadas en la vivienda La aprobación de la nueva ordenanza que regula los precios del servicio de abastecimiento y alcantarillado también amplía el alcance de la tarificación social en función de la capacidad económica https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

La ampliación de tramo en la tarifa del agua se aplicará directamente en función de las personas empadronadas en la vivienda

La aprobación de la nueva ordenanza que regula los precios del servicio de abastecimiento y alcantarillado también amplía el alcance de la tarificación social en función de la capacidad económica

La ordenanza regula los precios del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado (foto: Ayuntamiento de Rubí).
La ordenanza regula los precios del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado (foto: Ayuntamiento de Rubí)

El Ayuntamiento de Rubí ha aprobado la nueva ordenanza que regula las tarifas del Ciclo del Agua. El texto sustituye a las dos ordenanzas fiscales vigentes hasta ahora, que han quedado derogadas (la número 15, relativa a la tasa por el servicio de alcantarillado, y la número 31, que hacía referencia a la tasa por el suministro de agua), y aglutina los precios tanto del servicio de abastecimiento como el de alcantarillado en un único documento.

Para definir el precio correspondiente al consumo de agua se definen los siguientes usos:

  • Domésticos.
  • Actividades económicas y asimilables: se aplica a los suministros para usos industriales, comerciales y asimilables, incluyendo los suministros para edificios de uso docente (no municipales), asistencia sanitaria donde se desarrollen actividades y a los suministros para usos agrícolas u hortícolas.
  • Riego: se aplica a los suministros para riego tanto domésticos como de actividades económicas y asimilables, siempre que sea posible separar ese uso y disponer de un contador.
  • Piscinas.
  • Municipales: se aplica a los suministros de usos municipales de agua potable (edificios y equipamientos, fuentes, limpieza viaria, riego, alcantarillado, etc.), y no se aplica a usos municipales que se abastezcan de otras fuentes (freática, regenerada, etc.).
  • Provisional de obras.
  • Protección contra incendios.
  • Otros usos.

En el caso del uso doméstico, para fomentar el uso responsable del agua se dispone de una tarifa progresiva en la que se determinan bloques de consumo en los que se gravan los consumos excesivos. Estos bloques se aplicarán a las viviendas en las que el suministro se determine mediante el contador y donde hayan empadronadas hasta 3 personas. En los contratos de suministro individual en los que convivan más de tres personas en primera residencia, se ampliará el primer bloque de consumo con 3m3/mes por cada persona de más. Los tramos se aplicarán directamente en base a los datos que constan en el padrón de habitantes cada 1 de enero y, por tanto, las personas usuarias no tendrán que solicitar la ampliación. En este sentido, las nuevas tarifas representan una mejora respecto a las ordenanzas fiscales.

Otra de las novedades destacables es la aplicación de la tarificación social en función de la capacidad económica de los usuarios domésticos ─hasta ahora sólo se aplicaba a pensionistas mayores de 65 años─. Se tendrá en cuenta el indicador de renta de suficiencia (IRSC) ─el indicador de la Generalitat que establece el nivel de ingresos bajo el que se considera que no se puede vivir con dignidad─ y, en este caso, aquellos usuarios que no tengan informe de vulnerabilidad, tendrán que solicitar a AGBAR que les aplique la tarifa.

Un aspecto innovador e inédito de estas tarifas en cuanto a sostenibilidad, y con el objetivo de fomentar el uso responsable del agua en situación de sequía, ha sido el establecimiento de tarifas para los estados de excepcionalidad y de emergencia, de aplicación en los bloques 3º y 4º del consumo doméstico y en el 2º en el caso de actividades económicas. Estas tarifas se aplicarán una vez se haya publicado en el DOGC la resolución correspondiente por parte de la ACA, y, en su caso, se prorratearán.

La Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del ciclo del agua ha entrado en vigor el día 17 de enero de 2025, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Objetivos de Desarrollo sostenible