Se abre el plazo de consulta pública previo a la modificación del Reglamento del Registro de viviendas vacías de Rubí
El actual reglamento, aprobado por el Ayuntamiento de Rubí en 2021, debe adaptarse a la nueva normativa en materia de vivienda
El Ayuntamiento ha abierto a consulta pública la modificación del Reglamento del Registro municipal de viviendas vacías de Rubí. La actualización de este texto, aprobado el 22 de julio de 2021, tiene como objetivo adaptarlo a la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, hacerlo más flexible y aclarar su procedimiento. La ciudadanía dispondrá hasta el 27 de octubre para hacer sus aportaciones a través de la plataforma Participa Rubí.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda regula el contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación a su función social, que incluye el deber de destinarla al uso habitacional. Algunos de sus puntos repercuten de forma directa en el funcionamiento del Registro de viviendas vacías, haciendo necesaria su actualización:
La nueva ley cambia la definición de gran tenedor, que ahora se describe como una persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, aunque que faculta a las comunidades autónomas a reducir este número de inmuebles urbanos de uso residencial hasta cinco o más en aquellos municipios declarados como zonas de mercado residencial tensionado. Éste es el caso de Rubí, según la resolución dictada por la secretaría de Vivienda de la Generalitat de Catalunya este mismo año.
El texto también establece que los grandes tenedores en las zonas de mercado tensionado tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas y suministrarles información sobre el uso y destino de las viviendas de su titularidad que se encuentren en estas zonas de mercado residencial tensionado.
Otro punto especialmente significativo de la ley es el que hace referencia a los recargos que pueden aplicarse al impuesto de bienes inmuebles (IBI) de aquellas viviendas declaradas vacías. Actualmente este gravamen es del 50%; con la nueva ley, podrá ser de hasta el 100% cuando el período de desocupación sea superior a tres años o incluso del 150% en caso de inmuebles que pertenezcan a titulares de dos o más propiedades de uso residencial que se encuentren desocupadas en el mismo término municipal.
La elaboración de un Registro de viviendas vacías es esencial para poder planificar y aplicar medidas para incentivar la incorporación de estos inmuebles al mercado de alquiler y fomentar así su función social, así como para ampliar la actual oferta de alquiler asequible y garantizar a todo el mundo el derecho a una vivienda digna.