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Se abre el plazo para la gente mayor solicite ayudas por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) El Ayuntamiento subvencionó un centenar de personas el año 2008. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Se abre el plazo para la gente mayor solicite ayudas por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Ayuntamiento subvencionó un centenar de personas el año 2008.
El 15 de abril empieza la cuarta campaña de subvenciones dirigida a este colectivo que percibirá hasta un 25 % del importe del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en función de su capacidad económica. El centenar de personas que recibieron el año pasado la subvención recibirán un recordatorio a casa durante los próximos días.

Quién puede pedir la subvención

Las personas que cumplan los siguientes requisitos podrán pedir la ayuda económica:
• Estar empadronado en Rubí entre el 1 de enero y el 15 de abril de 2009
• Haber nacido el año 1944 o con anterioridad.
• Constar como contribuyente o resultar obligado al pago por repercusión legal del IBI para la vivienda que constituya su residencia habitual que deberá coincidir con la del padrón de habitantes.
• El valor catastral de la vivienda no podrá ser superior a 60.000 €
• Estar al día de las obligaciones tributarias.
• Si sólo hay una persona empadronada en la vivienda, sus ingresos no podrán ser superiores a 632,86 €/mes . Si el solicitante vive con otra persona nacida el año 1944 o con anterioridad, puede incrementar este importe en un 45 %, es decir, 917,39 € al mes entre los dos.
• Tanto el solicitante como la persona que conviva con él, no podrán constar como titulares de ninguna otra vivienda ni local ni terreno, ni en Rubí ni en otro municipio. Sólo podrán ser titulares de una plaza de aparcamiento y/o trastero, siempre que su valor catastral no supere los 6.000 €.

Las ayudas se pueden solicitar del 15 de abril al 15 de julio de 2009.

Otras ayudas para la gente mayor: exención de la tasa de basura

A parte de las subvenciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, las personas jubiladas o pensionistas que cumplan los siguientes requisitos no deberán pagar el recibo de la basura:
• Estar empadronado en el municipio y en la vivienda donde se solicite la exención.
• El conjunto de ingresos del año anterior a la solicitud de la exención, y de los que convivan con él (según el padrón municipal), habrán de ser inferiores o iguales a:
o Si el solicitante vive solo: salario mínimo interprofesional
o Por cada persona de más que conviva con él y tenga rentas, se deberá añadir un 15 % hasta un máximo del 45 % del salario mínimo interprofesional.

Aquellas personas que al hacer la solicitud den al Ayuntamiento la autorización para consultar sus datos económicos, sólo deberán solicitar la bonificación una sola vez, y no cada año como hasta ahora. Con esta medida, el Ayuntamiento de Rubí quiere que las personas mayores tengan el mínimo de molestias a la hora de tramitar las subvenciones y bonificaciones que les corresponden, y evitar que se les denieguen las ayudas porque han presentando las solicitudes fuera de los plazos establecidos, por olvidos en las fechas de presentación de la documentación.

El plazo para solicitar la bonificación de la Tasa de basuras es desde el 1 de enero al 18 de mayo de 2009.

El año pasado 420 personas se beneficiaron de la bonificación del 100 % del importe de la tasa de basuras. Estas personas no deberán volver a pedir la ayuda si sus circunstancias personales no han variado porque el Ayuntamiento ya lo ha hecho de oficio después de obtener su autorización.