Rotulación comercial
Todos los establecimientos comerciales deben cumplir las normativas que establecen la administración autonómica y la local. Las normativas municipales, en muchos casos, son las que regulan las características y la disposición de la rotulación exterior del establecimiento, los toldos y de las marquesinas.
Según la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística, todos los rótulos de carácter fijo del establecimiento, tanto interiores como exteriores, deben estar redactados, al menos, en catalán.
Esta normativa no se aplica a las marcas, los nombres comerciales ni los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.
En nuestro caso, en Rubí, se debe hacer este trámite mediante la Comunicación Previa de Obras (CPO).
Hay que seguir las condiciones que establecen la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de la Vía Pública y el Catálogo y Plan Especial de protección del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Natural de Rubí: