Subvenciones 2024 para la mejora del comercio
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Líneas subvencionables
- Renovación exterior: la modificación, rotulación o señalización exterior de la fachada comercial, escaparates y substitución de cierres exteriores opacos por otros que incrementen la visibilidad del establecimiento. Las modificaciones podrán incluir o no la iluminación, o referirse exclusivamente.
- Renovación interior: la modificación de la rotulación o señalización interior, mostrador, zona de atención al cliente y zona de exposición de los productos, incluido el mobiliario y equipamiento de estas zonas. Las modificaciones podrán incluir o no la iluminación, o referirse exclusivamente. Quedan excluidos los despachos, almacenes, obradores, laboratorios y cualquier otra dependencia no accesible al cliente.
- Supresión de barreras arquitectónicas: la eliminación de los obstáculos físicos que limitan o impidan el acceso a las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación. No se considera supresión de barreras arquitectónicas la mejora de la accesibilidad cuando el establecimiento comercial ya está adaptado o es practicable.
* Algunas de las actuaciones ejecutadas han de estar amparadas por licencia o comunicación previa: comunicado de obras, licencia obra menor, licencia de obra mayor...
Requisitos
- Los establecimientos comerciales han de estar ubicados en la planta baja y dentro de la trama urbana consolidada de Rubí.
- Los establecimientos comerciales deben haber iniciado su actividad y estar activos en el momento de presentar la solicitud. El titular del establecimiento ha de coincidir con el titular del registro de actividades del Ayuntamiento de Rubí y con el del censo de actividades de Hacienda.
- El epígrafe de la actividad del establecimiento comercial ha de estar incluido dentro de la relación de epígrafes recogidos en la convocatoria.
Subvención
- Cada establecimiento puede optar por una o varias líneas de actuación.
- Se subvencionará el 60% del coste de la actuación hasta a un máximo de 4.000 €.
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La inversión mínima subvencionable para cada establecimiento deberá ser de 2.000 € IVA excluido.
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La actuación en el establecimiento se deberá realizar antes del 31 de diciembre de 2024.
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Si la actuación ya se ha ejecutado en el momento de presentarse la solicitud, su coste será el acreditado.
- Si la actuación está pendiente de realizarse, se tomará como coste de referencia lo presupuestado. En este caso, el plazo máximo de justificación es hasta el 31 de enero de 2025.
- Las actuaciones se deberán justificar mediante facturas y justificantes de pago.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. La convocatoria estará abierta entre el 6 de julio de 2024 y el 4 de agosto del 2024 (ambos incluidos).
Los impresos de solicitud y los modelos normalizados exigidos estarán disponibles en la página web www.rubi.cat, dentro de la Sede Electrónica, apartado de trámites y gestiones.
Las solicitudes y la documentación se han de presentar por vía telemática mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rubí. Para más información y soporte telefónico, podéis llamar a la Ventanilla Única Empresarial FUER, al teléfono 93 588 70 00; extensiones 6152, 6153 y 6155.