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Ordenanza de buena vecindad y uso del espacio público Convivir no es fácil. Tanto en los espacios públicos como en las comunidades de vecinos, algunas actitudes y acciones pueden provocar un conflicto o ser vividas como tal. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

Ordenanza de buena vecindad y uso del espacio público

Convivir no es fácil. Tanto en los espacios públicos como en las comunidades de vecinos, algunas actitudes y acciones pueden provocar un conflicto o ser vividas como tal.

La vida en sociedad conlleva una serie de derechos y deberes. Conocerlos y practicarlos nos ayudará a relacionarnos y convivir con el resto de ciudadanos y, en definitiva, a mejorar la calidad de vida de todos.

En 2010, el Ayuntamiento aprobó la Ordenanza de buena vecindad y uso del espacio públicoEl objetivo es hacer que Rubí sea, con la implicación de todos los y las rubinenses, una ciudad más amable, acogedora y sostenible para vivir y convivir, donde el diálogo, la tolerancia y el respeto formen parte de su comportamiento cotidiano.

A través de la Ordenanza se regulan los derechos y deberes que afectan a la vida en comunidad, tanto en la vía pública como en los espacios privados, y se establecen sanciones económicas a las conductas que incumplan las normas. Estas sanciones pueden ser sustituidas por Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC).

La Ordenanza de buena vecindad y uso del espacio público consta de 5 apartados:

  • El Título I define las normas de comportamiento y conducta de la ciudadanía y los usos de los bienes públicos.
  • El Título II establece las normas de conducta en el espacio público de los ciudadanos y ciudadanas y las sanciones en caso de que se incumplan.
  • El Título III regula el comportamiento en el espacio público:
    - Actitudes que atenten contra la dignidad de las personas
    - Contaminación visual del entorno urbano (grafitis, pintadas, pancartas, carteles, etc.)
    - El juego y las apuestas
    - La mendicidad
    - La prostitución en la vía pública
    - Orinar y defecar en la vía pública
    - La venta y el consumo de alcohol, drogas y otras sustancias
    - El comercio ambulante no autorizado
    - El deterioro intencionado del mobiliario urbano
    - Las conductas que perturban la tranquilidad
  • El Título IV regula las actividades en el espacio privado que pueden causar perjuicio al resto de la comunidad. También hace referencia al Servicio municipal de Mediación Ciudadana.
  • El Título V se refiere al régimen sancionador y a las medidas sustituidoras o Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC).

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