Medidas de la Generalitat de Catalunya
Ámbito de aplicación | Medida | Requisitos | Documentación de consulta y enlaces |
Autónomos, microempresas, sociedades con un máximo de 3 socios y cooperativas con un máximo de 3 socios trabajadores |
Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas o que formen parte de una microempresa frente a la Covid-19 (febrero 2021). NUEVO! Ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica, de 2.000 euros Las solicitudes se pueden presentar del 19 al 26 de febrero de 2021. |
La base imponible de la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2019 tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros. El rendimiento neto de la actividad durante todo el 2020 no puede superar los 17.500 euros. Tanto en caso de personas trabajadoras autónomas a título individual como personas socias de una sociedad mercantil o de una cooperativa, el número máximo de personas de la unidad de negocio no puede ser superior a 6. Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, pública o privada, destinada a la misma finalidad, excepto con las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de la Garantía Juvenil para el año 2020 (Resolución TSF/1270/2020). |
ORDEN TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covid-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. |
Pequeñas empresas, microempresas, cooperativas y autónomos |
Ayudas extraordinarias para pequeñas empresas, microempresas, cooperativas y autónomos con trabajadores a cargo en situación de ERTE. NUEVO! La cuantía de la ayuda será de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE activo, a fecha de 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por beneficiario. Las solicitudes se pueden presentar del 15 al 22 de febrero de 2021. |
El 31 de diciembre de 2021 la empresa tendrá que mantener el mismo número de trabajadores que tenía el 31 de diciembre de 2020. |
RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas. |
Autónomos, microempresas, sociedades con un máximo de 3 socios y cooperativas con un máximo de 3 socios trabajadores |
Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas frente a la Covid-19. CERRADA El registro permitirá poder optar a futuras convocatorias de ayudas. Las personas que se inscriban serán consideradas solicitantes de la ayuda sin que tengan que hacer ningún otro tipo de actuación y podrán resultar beneficiarios si cumplen los requisitos que se establezcan en las convocatorias. Las solicitudes se pueden presentar del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2020. |
La base imponible de la última declaración de la renta tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros. El rendimiento neto de la actividad durante los tres primeros trimestres del 2020 no puede superar los 13.125 euros. Tanto en caso de personas trabajadoras autónomas a título individual como personas socias de una sociedad mercantil o de una cooperativa, el número máximo de personas de la unidad de negocio no puede ser superior a 6. Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, pública o privada, destinada a la misma finalidad, excepto con las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de la Garantía Juvenil para el año 2020 (Resolución TSF/1270/2020) y con la ayuda para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas frente a la Covid-19 (Resolución TSF/2799/2020). |
ORDEN TSF/201/2020, de 26 de noviembre, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covid-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. |
Personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y otras actividades culturales |
Ayuda extraordinaria para profesionales de la cultura. CERRADA Pago único de 750 euros para la sostenibilidad económica del sector cultural que ha visto suspendidas sus actividades por la crisis sanitaria. El período de presentación de las solicitudes es del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2020. |
Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y otras actividades culturales, sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas por la crisis sanitaria, o bien en el Régimen General de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo 1 día en 2020. Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres del 2020 no pueden superar los 13.000 euros. Acreditar que las actividades culturales se han tenido que suspender por la crisis sanitaria en Cataluña. Acreditar que las actividades suspendidas han sido canceladas por la entidad o la empresa organizadora. |
RESOLUCIÓN TSF/3045/2020, de 25 de noviembre, por la cual se aprueba la convocatoria de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único destinada a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, que prevé el capítulo II del Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la Covid-19, modificado por el capítulo II del Decreto Ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. |
Empresas y organizaciones |
Subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la desigualdad agraviada por la crisis social derivada de la Covid-19. CERRADA Ámbito de la igualdad entre el hombre y la mujer en el trabajo: Acción subvencionable: D1 Planes de igualdad hombre-mujer en empresas u organizaciones. Esta actuación tiene por objeto fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral mediante la elaboración de planes de igualdad entre hombres y mujeres para la igualdad efectiva. Se priorizarán los proyectos en que la elaboración del plan incluya un proceso participativo con los trabajadores y las trabajadoras y los proyectos que correspondan a entidades sin ánimo de lucro. La cuantía de la subvención se establece por tramos, en función del número de personas de la plantilla: 2.000 euros para empresas u organizaciones que tengan entre 10 y 19 personas trabajadoras. 3.000 euros si la plantilla es de 20 a 49 personas trabajadoras. 4.000 euros si la plantilla es de 50 a 99 personas trabajadoras. 5.000 euros si la plantilla es de 100 a 149 personas trabajadoras. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 4 de diciembre de 2020. |
Se pueden acoger a estas subvenciones las empresas u organizaciones constituidas legalmente en Cataluña con una plantilla de más de 10 personas trabajadoras y hasta 149, que no hayan recibido previamente ningún tipo de subvención o de ayuda para elaborar un plan de igualdad. |
RESOLUCIÓN TSF/2934/2020, de 20 de noviembre, por la cual se abre la convocatoria de subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la desigualdad agraviada por la crisis social derivada de la Covid-19, de acuerdo con el Decreto Ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. |
Autónomos, pymes y microempresas de los sectores de la restauración, la estética y belleza, los parques infantiles privados, el ocio nocturno y negocios situados en centros comerciales |
Subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, los centros de estética y belleza, los parques infantiles privados, el ocio nocturno y los negocios situados en centros comerciales, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la Covid-19. CONVOCATORIA PENDIENTE Los bares, restaurantes, cafeterías, centros de estética y belleza y establecimientos o locales de centros comerciales recibirán una aportación única de 1.500 euros. Los parques infantiles privados recibirán una aportación única de 6.000 euros. Los bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes recibirán una aportación única de 6.000 euros si tienen menos de 10 trabajadores. Si se trata de establecimientos con 10 o más trabajadores, la ayuda será de 9.000. Otorgamiento por concurrencia no competitiva y hasta agotar el crédito presupuestario. |
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los profesionales autónomos, microempresas y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, de un parque infantil privado o de un establecimiento o local que se encuentre dentro de un centro o un recinto comercial y que hayan sido obligados a cerrar. También se incluyen las fundaciones de inserción social de personas en riesgo de exclusión dedicadas a la restauración. También se pueden acoger los autónomos, microempresas y pymes dedicadas al ocio nocturno afectados por las medidas de cierre acordadas el pasado agosto. Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalitat, incluida la 1ª convocatoria. |
RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, los centros de estética y belleza, los parques infantiles privados, el ocio nocturno y los establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la Covid-19. RESOLUCIÓN por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, los centros de estética y belleza, los parques infantiles privados, el ocio nocturno y los establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la Covid-19. |
Autónomos, microempresas, sociedades con un máximo de 3 socios y cooperativas con un máximo de 3 socios trabajadores |
Ayuda para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas frente a la Covid-19. CERRADA Ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica, de 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas, personas físicas y personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. El período de presentación de las solicitudes es del 9 de noviembre al 20 de noviembre de 2020 o hasta agotar el crédito presupuestario. Otorgamiento por concurrencia no competitiva. |
La base imponible de la última declaración de la renta tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros. El rendimiento neto de la actividad durante los tres primeros trimestres del 2020 no puede superar los 13.125 euros. Tanto en caso de personas trabajadoras autónomas a título individual como personas socias de una sociedad mercantil o de una cooperativa, el número máximo de personas de la unidad de negocio no puede ser superior a 6. Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, pública o privada, destinada a la misma finalidad, excepto con las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de la Garantía Juvenil para el año 2020 (Resolución TSF/1270/2020). |
Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la Covid-19. RESOLUCIÓN TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19. |
Arrendatarios de locales comerciales cerrados y arrendatarios de locales comerciales con el uso limitado |
Los negocios cerrados por la Covid-19 podrán pagar la mitad del alquiler mientras duren las medidas sanitarias. NUEVO! Los titulares y los propietarios de los negocios pueden acordar una rebaja del precio del alquiler. En el caso de que no haya acuerdo, se aplicará una rebaja automática del 50% en los establecimientos cerrados y una rebaja automática del 50% de la parte desaprovechada en los negocios que funcionen parcialmente. Quedan excluidos de la norma la venta de productos para llevar y el envío a domicilio. |
Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. |
|
Autónomos, pymes y microempresas de los sectores de la restauración y la estética y belleza |
Subvenciones para autónomos y pymes de los ámbitos de la restauración y de los centros de estética y belleza que se han visto afectados económicamente por la Covid-19. CERRADA Próximamente se abrirá una segunda convocatoria El importe máximo concedido para cada beneficiario será de 1.500 €. El período de presentación de las solicitudes es del 29 de octubre al 18 de noviembre de 2020 o hasta agotar el crédito presupuestario. Otorgamiento por concurrencia no competitiva. |
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza que estén dados de alta en el censo del impuesto de actividades económicas y que hayan sido obligados a cerrar según la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Cataluña. Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalitat. |
RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración y de los centros de estética y belleza afectados económicamente por la Covid-19. RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la Covid-19. CCAM Gencat - Preguntas frecuentes |
Pymes catalanas, emprendedores, autónomos, microempresas, pymes. |
El Instituto Catalán de Finanzas y Avalis de Cataluña avalan el 75% de los préstamos de las entidades financieras con el fin de cubrir las necesidades de liquidez de las pymes catalanas a consecuencia de la situación derivada de la Covid-19. También financia a emprendedores, autónomos, microempresas, pymes y grandes empresas mediante un amplio abanico de productos e instrumentos financieros centrados en préstamos, avales y capital riesgo. |
Importes superiores a 100.000,00 €. Las empresas se tendrán que comprometer a mantener puestos de trabajo. Consultar requisitos de las diferentes líneas de crédito: Por finalidad Para pymes Para el sector industrial y turismo Para el sector social |