Por qué un Plan de acción e innovación cultural
La cultura es un derecho universal, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce en su artículo 27 que “toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y [... ] a la protección de los intereses morales y materiales derivados de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autor”. Al mismo tiempo, la cultura tiene un rango legal que la define como un bien básico y de primera necesidad.
El impulso del Plan responde también a los compromisos municipales con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. En este sentido, el PAIC no sólo alinea sus líneas estratégicas con los ODS, sino que hace suyos estos objetivos de carácter global y los incorpora a muchas de sus propuestas de acción.
Con este documento, Rubí se dota de una planificación de la acción cultural en el ámbito local que servirá para potenciar el sector y obtener los mejores resultados posibles. Y hacerlo, alineando al PAIC no sólo con los referidos ODS, sino también con el resto de planes estratégicos que el Consistorio impulsa en el marco de su acción en otros ámbitos; algunos ejemplos son el Plan local de juventud, el Plan de acción de la Agenda Urbana o el propio Plan de mandato 2023-2027.
En referencia a este último plan, con la aprobación del PAIC 2024-2027 se da cumplimiento a su compromiso 4.2.2. ya que en éste se establece que "aprobaremos y desplegaremos el Plan de acción e innovación cultural".