Sanidad vegetal
Es necesario prevenir y actuar contra las plagas y enfermedades que afectan al arbolado viario así como al resto de especies vegetales que constituyen los espacios verdes y así poder evitar:
- La muerte y pérdida de las especies y/o individuos afectados.
- Los peligros por la rotura y caída de las partes afectadas.
- Las molestias y afectaciones que producen en las personas.
Este control debe realizarse eligiendo aquellos sistemas y técnicas que no supongan ningún riesgo para la salud humana y, a la vez, sean lo más respetuosos posible con el mantenimiento de la biodiversidad.
Buenas prácticas en control de plagas, enfermedades y malas hierbas
Es primordial realizar un diagnóstico preciso de la problemática que se quiere tratar y fijar el umbral de tolerancia para cada situación concreta. Con el umbral ya establecido, es necesario escoger la mejor opción y estrategia de control teniendo en cuenta:
- El uso de productos biológicos.
- Evitar, como norma general, los plaguicidas químicos. En fecha 1 de julio de 2017 el Ayuntamiento Pleno aprobó una Moción sobre el uso del glifosato en Rubí, con el objetivo de erradicar el uso de glifosato en el municipio y sustituirlo por herbicidas no contaminantes, el Ayuntamiento de Rubí no utiliza glifosato y potencia los sistemas de control respetuosos con el medio ambiente. En el caso de no existir alternativa viable a la aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios de síntesis, se utilizará el más específico para la plaga o enfermedad a controlar y de menor peligrosidad, valorando las mejores técnicas y productos disponibles y evaluando los riesgos que comporta.
- El uso de sistemas manuales y/o mecánicos, como por ejemplo la tala y retirada de nidos de procesionaria del pino.
- La introducción de insectos beneficiosos y el mantenimiento de la fauna accesoria que controlan las plagas de forma natural.
- El uso de trampas de feromonas y tratamientos con endoterapia por inyección en los árboles
- Evitar los tratamientos en áreas de juegos infantiles y en lugares en los que haya personas vulnerables.
- La comprobación de las condiciones meteorológicas en el momento de la aplicación
- La valoración de la relación coste-efectividad a corto y largo plazo.
Condiciones específicas para el uso de productos fitosanitarios en ámbitos no agrarios
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios es de aplicación en el ámbito municipal.
Este RD es de aplicación en espacios de uso privados, en viviendas (jardines, plantas de interior, huertos, etc.), así como en los espacios utilizados por el público en general.
Usuarios no profesionales
Los usuarios no profesionales pueden realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos (artículo 49):
- En jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos, de acuerdo a los requisitos especificados en el anexo VIII del RD.
- En la jardinería doméstica de interior, con productos envasados como aerosoles o en otros tipos de envase expresamente concebidos para la aplicación directa de su contenido, de acuerdo con los requisitos especificados en el anexo VIII del RD.
- Las personas usuarias no profesionales deben cumplir las condiciones de las etiquetas y guardar los productos fitosanitarios en un armario fuera del alcance de los niños, preferentemente en un local al que éstos no tengan acceso. Los envases de productos que se comercialicen para usuarios no profesionales no podrán exceder de las siguientes capacidades:
- Un litro, cuando se trate de aerosoles u otro tipo de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido contenido.
- 500 g ó 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.
Quedan prohibidos:
- Los tratamientos mediante aeronaves.
- Los tratamientos con productos fitosanitarios preparados en forma de polvo mediante técnicas de aplicación por espolvoreo con asistencia neumática, excepto el caso de tratamientos confinados en invernaderos, almacenes u otros espacios estancos.
- La utilización de productos fitosanitarios bajo condiciones distintas a las establecidas en el Real Decreto, sin perjuicio de las establecidas en la autorización de cada producto fitosanitario.
Asimismo, se prohíbe a los usuarios no profesionales la utilización de productos fitosanitarios, salvo en los usos concretos previstos en el artículo 49 y con las restricciones establecidas en el mismo.
Usuarios profesionales
La aplicación de productos fitosanitarios solo puede ser realizada por usuarios profesionales previo asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un contrato (con la excepción de los espacios de uso privado en viviendas y cumpliendo las condiciones de artículo 49).
Los usuarios profesionales están obligados a solicitar autorización al Ayuntamiento con una antelación de 10 días hábiles mediante instancia dirigida al Servicio de Sostenibilidad y Medio. La solicitud debe acompañarse del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos. La empresa de tratamiento, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente de presentar la solicitud, debe informar a los vecinos del interesado/s, del lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud así como la identificación de los productos fitosanitarios a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes
En los espacios utilizados por el público en general, el responsable de la aplicación debe:
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el acceso de terceros, tanto durante la ejecución de los tratamientos como durante el período de tiempo siguiente que se haya determinado necesario para cada caso.
- Realizar los tratamientos en horarios en los que la presencia de terceros sea improbable, salvo que se trate de jardines cerrados o que sea posible establecer una barrera señalizada que advierta al público de la prohibición del acceso al área comprendida dentro del perímetro señalizado.