Recogida de piñas
Es necesario disponer de licencia vigente para recoger las piñas y de la autorización escrita del titular del terreno en el que se realiza la recogida.
Entre los aspectos regulados destaca el período, comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de mayo; la forma, porque se hace con sistemas y herramientas que no dañen el árbol; y la obligación de dejar al árbol cinco piñas de las producidas durante el año, ya que en el árbol conviven piñas de tres periodos vegetativos diferentes.
Trámite
Autorización para la recogida de piñas en los espacios de titularidad municipal.
Documentación necesaria
- Instancia genérica del interesado/da
- Fotocopia del DNI, NIF o NIE del/de la solicitante
- Licencia de recolector/a, que expide el departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya y tiene la validez de un año
Condiciones
Es obligatorio llevar la licencia y autorización durante las actividades realizadas en el bosque. Tanto esta licencia como la autorización mencionada, deberán ser exhibidas a requerimiento de cualquier agente de la autoridad
La recolección de piñas se deberá realizar con medios manuales o mecánicos, de tal manera que no se causen daños a los troncos o en las ramas del árbol. Queda prohibido el uso de sierras, hachas o similares
Los recolectores deberán dejar al árbol un mínimo de 5 piñas de las producidas durante el año, de manera que se garantice suficientemente la reproducción.