Solicitud de acreditación para acceder a la zona peatonal
También tienen derecho a solicitar la acreditación los residentes e inquilinos con atención familiar por dependencia, así como los taxis y los servicios públicos.
¿Dónde se puede tramitar la solicitud?
- En la Sede electrónica, de forma telemática (para hacer este trámite se requiere certificado digital o IDCATMÒBIL).
- En la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro.
C. Narcís Menard, 13-17.
93 588 70 00.
Descárgate la solicitud.
¿Cuándo se puede solicitar?
En cualquier momento, siempre y cuando la persona solicitante se encuentre en una de las circunstancias mencionadas y que se deben cumplir para poder obtener una acreditación.
Solicitud de acceso excepcional
¿Qué es un acceso excepcional?
Un acceso excepcional es una acreditación ─con una vigencia específica─ que las personas autorizadas para acceder a la zona peatonal pueden pedir para otras personas, familiares o clientes que tengan que ir a su domicilio o comercio.
¿Cómo se puede tramitar un acceso excepcional?
Los accesos excepcionales se deben solicitar a través de la dirección de correo electrónico illa@ajrubi.cat, acreditando el motivo de la solicitud.
¿Hay un límite temporal para hacerlo?
Se deben hacer dentro de una limitación horaria, que es de 24 horas antes o 24 horas después de que haya circulado el vehículo por el interior de la zona peatonal.