Preguntas frecuentes sobre fotovoltaica
1. ¿Qué es el autoconsumo solar?
El autoconsumo solar es aquel proceso de producción y consumo de forma individual o compartida de energía eléctrica proveniente de una instalación con paneles fotovoltaicos.
2. ¿Cuáles son los principales componentes de una instalación solar?
Una instalación fotovoltaica está formada por paneles fotovoltaicos, inversor, y resto de pequeño material tipo conectores, cableado y protecciones. Opcionalmente, la instalación puede incluir baterías para el almacenamiento de energía.
3. ¿Cómo funciona el autoconsumo solar?
El sistema de autoconsumo trabaja en paralelo de la red eléctrica. Cada unidad de energía que “se autoconsume” se deja de comprar en la red y por tanto representa un ahorro directo.
4. ¿Qué son los excedentes?
Los excedentes es esa energía que nuestra instalación produce pero no se autoconsume, es decir, es energía sobrante.
5. ¿Qué puedo hacer con los excedentes?
A día de hoy, podemos hacer dos cosas, o bien se almacenan en baterías o se inyectan en la red. En caso de que se opte por la segunda opción, las instalaciones de menos de 100 kW pueden acogerse al mecanismo de compensación, recuperando el coste de la energía excedentaria, en el período máximo de un mes, a un precio más bajo que el de compra.
6. ¿ Es recomendable instalar baterías?
Las baterías incrementan el grado de autonomía energética ya que permiten almacenar la energía excedentaria y utilizarla en períodos nocturnos. Ahora bien, incrementan el coste, el período de retorno y utilizan materiales y recursos que son escasos en nuestro territorio.
7. ¿Cuál es la instalación idónea?
Cada caso es específico en función de sus necesidades, pero desde el Ayuntamiento de Rubí, recomendamos realizar una instalación que se ajuste al máximo al consumo real horario, es decir, una instalación que autoconsuma la mayor parte de la energía y reduzca sus excedentes.
8. ¿Qué es el autoconsumo compartido o colectivo?
Esta modalidad comporta la asociación de personas físicas o jurídicas para compartir una instalación de generación energética renovable y la energía que produzca. Por ejemplo, una comunidad de vecinos.
9. ¿Qué necesito para tener una instalación solar?
Disponer de un tejado, una azotea o terraza o un jardín que tenga insolación directa el máximo de horas del día posibles, durante todo el año, evitando, en la medida de lo posible, las sombras de otros edificios o elementos como ahora vegetación.
Habrá que disponer de la autorización de la Comunidad de Propietarios siempre que la instalación de las placas afecte a elementos comunes, aunque éstos sean de uso privativo.
10. ¿Puedo instalar las placas en el jardín o terraza?
Sí, siempre y cuando los paneles no superen el metro de altura.
En caso de que las placas se quieran ubicar en una nueva construcción tipo porche, pérgola o similar, habrá que tener en cuenta el cumplimiento de los límites máximos de edificabilidad y el trámite a realizar con el Ayuntamiento será el establecido para la nueva edificación.
11. ¿Puedo instalar las placas en la fachada o en el balcón?
Sí, siempre que el edificio no se encuentre incluido en el Catálogo de Patrimonio.
Las placas tendrán que colocarse de forma paralela a la fachada o barandilla y en ningún caso podrán sobresalir más de 15 cm. El trámite a realizar con el Ayuntamiento será el mismo que para las placas en tejado.
12. Puedo colocar, en la terraza, patio o balcón, un kit fotovoltaico que se conecta directamente a la corriente?
Sí, siempre que no afecte a la edificabilidad del edificio. Estos kits no necesitan ningún tipos de permiso por parte del Ayuntamiento, pero tampoco son legalizables como instalación de autoconsumo y, por tanto, tampoco son susceptibles de bonificaciones fiscales por parte del titular.
13. ¿Existe algún caso en el que no pueda realizar una instalación solar?
Sí. Como norma general sólo se permiten las instalaciones fotovoltaicas en suelo urbano. En el caso de instalaciones en edificios incluidos en el Catálogo de Patrimonio, será necesario consultar con el departamento de Planeamiento cuáles son los requisitos y condicionantes y el trámite a realizar con el Ayuntamiento será el de licencia de obras.
De acuerdo con la Ley de Urbanismo, las instalaciones fotovoltaicas fuera de suelo urbano no están permitidas.
14. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de pedir un presupuesto de autoconsumo solar?
Es recomendable que la empresa en cuestión realice una visita al domicilio a fin de que plantee adecuadamente la instalación. Asimismo, es recomendable que la propuesta económica incluya:
- Simulación del gráfico “producción/consumo” horario
- Porcentaje de autoconsumo
- Porcentaje de cobertura solar
- Ahorro energético
- Ahorro económico
- Ahorro de emisiones
- Sistema de monitorización energética
- Contrato de mantenimiento de la instalación
- Los trámites necesarios para su correcta legalización (tanto a nivel municipal como autonómico).
15. ¿Cuáles son los trámites que debo hacer para tener una instalación de autoconsumo solar en Rubí?
La tramitación de una instalación de autoconsumo se realiza a 2 niveles.
- Por un lado, antes de iniciar las obras de la instalación, es necesario realizar el trámite municipal correspondiente: la comunicación previa de obras por instalación de autoconsumo con energía fotovoltaica. Este trámite es válido para todas las instalaciones en suelo urbano en edificios no afectados por el Catálogo de Patrimonio.
- Por otra parte, existe el trámite de seguridad industrial y energético con el organismo competente de la Generalitat de Catalunya.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Realizar la solicitud de la Comunicación previa de obras por instalación de autoconsumo con energía fotovoltaica .
Opción 1- Vía telemática con certificado digital aquí .
Para saber cómo puede obtener un certificado digital, ver la pregunta 19.
Opción 2 – Presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) o en la Ventanilla Única Empresarial de Rubí (FUER).
La documentación a adjuntar es la siguiente:
- Solicitud de comunicación de obras por duplicado
- Autorización de la comunidad de propietarios en su caso
- Presupuesto de la instalación, firmado y sellado por la empresa instaladora
- Recopilación fotográfica a color y en buena resolución del estado actual de la vivienda/edificación y tejado (no se aceptan fotografías de Google Maps )
- Nombramiento del contratista
- Plano del emplazamiento en el que la finca sea claramente identificada (no se aceptan planos de Google Maps )
- Poderes del representante legal (persona jurídica) o Modelo de autorización (persona física)
- Declaración Responsable Técnicos
- Nombramiento de la Dirección facultativa (asume del técnico competente)
- Proyecto técnico debidamente firmado por el técnico competente y el promotor (por duplicado en el caso de registro presencial) con estudio básico de seguridad y salud, y Coordinador de Seguridad y Salud, y el contenido mínimo incluido en el anexo del modelo de solicitud
2. Inicio de las obras.
Una vez entregada toda la documentación, si no existe ningún requerimiento por parte de la OAC, las obras de construcción pueden iniciarse de inmediato.
3. Pago del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y solicitud de bonificación.
Una vez presentada la comunicación previa de obras, el ORGT notificará al titular de la liquidación del pago del ICIO que corresponde al 4% del total del coste de la instalación de autoconsumo.
Este impuesto está bonificado al 95% (según la ordenanza fiscal núm. 6 ) , pero hay que pedirlo de forma expresa. Ver preguntas 17 y 18 para más información.
4. Solicitud de autorización administrativa ante la Generalidad de Cataluña .
Es necesario inscribir la instalación en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), vía telemática y de acuerdo con los requisitos y formularios de la web.
16. ¿Qué apoyo me puede ofrecer el ayuntamiento en caso de estar interesado en realizar autoconsumo solar?
Por un lado, a través del servicio Rubí Brilla, podemos ayudarte técnicamente a:
- Resolver las dudas que aún puedan quedarte sobre el autoconsumo solar.
- Asesorarte al mejorar la eficiencia energética y optimizar tu factura eléctrica.
- Asesorarte en la viabilidad técnica de realizar una instalación solar en su caso particular.
Para solicitar soporte en cualquiera de estos tres aspectos o para cualquier otra duda que pueda surgir, puedes dirigirte vía correo electrónico a rubi_brilla@ajrubi.cat.
17. ¿Existen bonificaciones fiscales para una instalación fotovoltaica?
Sí. El Ayuntamiento de Rubí, a través de las ordenanzas fiscales, ofrece bonificaciones fiscales en las cuotas de:
- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) – Ver detalles en las preguntas 15 y 16.
- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) – Ver detalles en las preguntas 17 y 18.
Para favorecer estas instalaciones se aplica una exención específica sobre la tasa por comunicación previa de obras, de acuerdo con lo que prevé la ordenanza discal nº 17 .
18. ¿Cuál es la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
La bonificación del IBI es del 50% en los 5 años posteriores al año de construcción de la instalación fotovoltaica. La bonificación en ningún caso puede superar el 50% del coste total de la instalación y el importe máximo que podrá bonificarse será de 500€.
Esta bonificación aplica únicamente a aquellas viviendas en las que la instalación solar produce la electricidad equivalente a al menos el 30% de su consumo energético anual o bien se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.
En el caso de tratarse de una instalación compartida entre diferentes viviendas, sólo se podrán beneficiar de la bonificación aquéllos donde la aportación de la instalación solar a su hogar sea como mínimo del 30% de su consumo anual o bien se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.
Esta bonificación está regulada por la Ordenanza fiscal nº3 .
19. ¿Cómo debo pedir la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
Es necesario realizar la solicitud al Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT), una vez finalizada y legalizada la instalación.
Opción 1- vía telemática con certificado digital: es necesario presentar un escrito en el registro de la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona ( ORGT ) > Trámites y pagos > Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionados por l 'ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos
Para saber cómo puede obtener un certificado digital, ver la pregunta 19.
Opción 2- Presencialmente, solicitante cita previa (sólo para personas físicas). Trámites y pagos > Citá previa.
La documentación a adjuntar con la solicitud es la siguiente:
- Número de inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) o, en su defecto, documento de acuse de recibimiento de la inscripción de la instalación generadora de energía eléctrica en el departamento competente de la Generalidad de Cataluña.
- Cédula de habitabilidad.
- Certificado de fin de obras.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se mantendrá mientras no varíen las circunstancias determinadas de su otorgamiento. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
Para gozar de la bonificación se requerirá que el sujeto pasivo la haya solicitado antes de que las respectivas liquidaciones adquieran firmeza.
20. ¿Cuál es la bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)?
La bonificación del ICIO es del 95%.
Esta bonificación está regulada por la Ordenanza fiscal nº6 .
21. ¿Cómo debo pedir la bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)?
Es necesario realizar la solicitud al Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT) una vez presentada la comunicación previa de obras.
Opción 1- vía telemática con certificado digital: es necesario presentar un escrito en el registro de la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona ( ORGT ) >Trámites y pagos > Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionados por l 'ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos
Para saber cómo puede obtener un certificado digital, ver la pregunta 19.
Opción 2- Presencialmente, solicitando cita previa (sólo para personas físicas). Trámites y pagos > Cita previa.
NOTA: el plazo máximo para presentar la solicitud es de uno más desde la notificación de la liquidación por parte del ORGT. Una vez recibida la notificación, será necesario abonar el importe y posteriormente, en caso de que la solicitud de bonificación sea resuelta favorablemente, se devolverá el dinero que corresponda.
22. ¿Cómo puedo obtener un certificado digital para poder realizar los trámites en el ORGT de forma telemática?
Actualmente son aceptados 3 tipos de certificados digitales para realizar las gestiones telemáticas con el ORGT:
- Obtener al momento un identificador IdCat móvil .
Si dispone de tarjeta sanitaria individual del CatSalut (Servicio Catalán de la Salud) o de cualquier otro certificado digital, puede obtenerlo en el momento .
- Solicitar un identificador Cl@ve
- Solicitar un certificado digital IdCat
- Solicitar un certificado digital CERES- FNMT
23. ¿El Ayuntamiento da algún tipo de subvención para la instalación de placas fotovoltaicas?
No. El Ayuntamiento no da actualmente ningún tipo de subvención para la instalación de placas fotovoltaicas ni ninguna de las partes integrantes de la obra. Asimismo, puede consultar las web de los institutos autonómicos y nacionales referentes a la energía: el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), ya que periódicamente abren líneas de ayuda para instalaciones de aprovechamiento de la energía renovable.
24. Tengo una instalación en funcionamiento desde hace menos de 5 años. ¿Puedo pedir la bonificación del IBI?
Tal y como se contempla en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Rubí, la bonificación de este impuesto será durante los primeros 5 años después de la finalización de la obra, no desde la solicitud de la bonificación. Por tanto, si haces menos de 5 años que tienes una instalación en funcionamiento, podrás solicitar la bonificación, pero sólo disfrutarás los años restantes hasta llegar al quinto después de la finalización de la obra.
25. ¿ La empresa que he contratado puede pedir las bonificaciones en mi nombre?
Sí. Sólo tendrá que aportar un documento de representación. Todas las solicitudes las deberá realizar de forma telemática en la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona ( ORGT ) > Trámites y pagos > Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionados por el ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos.
26. ¿Puedo pedir la bonificación del IBI si no he realizado los trámites de legalización en el Ayuntamiento?
No. Para solicitar la bonificación del IBI es imprescindible tener la instalación legalizada a nivel local y de la Administración de la Generalitat. En caso de no tenerla, la instalación se puede legalizar siguiendo el trámite de Licencia de obras (legalización ) .
27. ¿Puedo pedir la bonificación del IBI si no he legalizado la instalación en la Generalitat de Catalunya?
No. Para solicitar la bonificación del IBI es imprescindible tener la instalación legalizada a nivel local y de la Administración de la Generalitat. Aquí encontrarás los requisitos y formularios para legalizar la instalación en la Generalitat de Catalunya.
28. ¿Puedo conectar el vehículo eléctrico?
Sí. La batería del vehículo eléctrico puede cargarse con la energía producida con nuestra instalación de autoproducción fotovoltaica, contribuyendo así a la implantación de sistemas de autoconsumo doméstico ya la integración de las energías renovables en el transporte. En este caso, la instalación también deberá contar con un punto de suministro para el vehículo.
29. ¿Cuáles son las deducciones en la declaración de la renta por haber realizado una instalación de autoconsumo solar ?
Deducción del 40% para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% Este nivel de reducción de la demanda total de energía primaria de la vivienda no se alcanza sólo poniéndose una pequeña instalación solar, también debería acompañarse de mejoras en aislamiento que hacen disminuir la demanda energética o bien sustitución de calderas de gas-oil/gas por fuentes renovables.
Puedes revisar los requisitos y la documentación necesaria en este enlace .
30. Glosario de páginas y documentos de interés
- Solicitud de cita previa en la Oficina de Recaudación y Gestión tributaria de la Diputación de Barcelona
- Portal de Trámites relacionados con el autoconsumo de la Generalitat de Catalunya
- Información de la comunicación previa de obras con técnico del Ayuntamiento de Rubí
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE)
- Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y la promoción de las energías renovables
- Ordenanzas Fiscal del Ayuntamiento de Rubí aprobadas para el ejercicio 2021
- IDAE: Guía profesional de tramitación del autoconsumo
- IDAE: Guía para convertirse en autoconsumidor en 5 pases
- ICAEN: Información genérica sobre autoconsumo