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12. ¿Cuáles son los trámites que tengo que hacer para poder tener una instalación de autoconsumo solar en Rubí? https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

12. ¿Cuáles son los trámites que tengo que hacer para poder tener una instalación de autoconsumo solar en Rubí?

La tramitación de una instalación de autoconsumo se hace a dos niveles.

  • Antes de iniciar las obras de la instalación, hay que hacer el trámite municipal correspondiente: la comunicación previa de obras para instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica.
  • Por otra parte, existe el trámite de seguridad industrial y energético con el organismo competente de la Generalitat de Catalunya.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Realizando la solicitud de la Comunicación previa de obras para instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica.

Opción 1- Vía telemática con certificado digital: Aquí

Opción 2 - Presencialmente en la Ventanilla Única Empresarial de Rubí (FUER). 

La documentación a adjuntar es la siguiente:

  • Solicitud de comunicación de obras (por duplicado en el caso de registro presencial)
  • Autorización de la comunidad de propietarios en su caso
  • Presupuesto de la instalación, firmado y sellado por la empresa
  • Fotografías a color y en buena resolución del estado actual de la vivienda / edificación y tejado (no se aceptan fotografías de Google Maps)
  • Nombramiento del contratista
  • Plano del emplazamiento en el que la finca sea claramente identificada (no se aceptan planos de Google Maps)
  • Poderes del representante legal (persona jurídica) o Modelo de autorización (persona física)
  • Declaración Responsable Técnicos
  • Nombramiento de la Dirección facultativa (asume del técnico competente)
  • Proyecto técnico debidamente firmado por el técnico competente y el promotor (por duplicado en el caso de registro presencial) con estudio básico de seguridad y salud, y Coordinador de Seguridad y Salud, y el contenido mínimo incluido en el anexo del modelo de solicitud.
  1. Inicio de las obras.
    Una vez entregada toda la documentación, si no hay ningún requerimiento por parte de la FUER, las obras de construcción pueden iniciarse de inmediato.
  2. Pago del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y solicitud de bonificación.

Una vez presentada la comunicación previa de obras, el ORGT notificará al titular de la liquidación del pago del ICIO que corresponde al 4% del total del coste de la instalación de autoconsumo.

Este impuesto está bonificado al 95% (según la ordenanza fiscal núm. 6) pero hay que pedirlo de forma expresa. Ver preguntas 19 y 20 para más información.

  1. Solicitud de autorización administrativa ante la Generalitat de Catalunya.
    Hay que inscribir la instalación en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), vía telemática y de acuerdo con los requisitos y formularios de la web.

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