Trámites y permisos
La tramitación de una instalación de autoconsumo se hace en 2 niveles.
- Por un lado, antes de iniciar las obras de la instalación, hay que hacer el trámite municipal correspondiente: la comunicación previa de obras para instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica.
- Por otra parte, existe el trámite de seguridad industrial y energético con el organismo competente de la Generalidad de Cataluña.
NOVEDAD - En el caso de la instalación de fotovoltaica está exento de pagar la tasa urbanística correspondiente.
1. Realizar la solicitud de la comunicación previa de obras para instalación de autoconsumo con energía fotovoltaica .
Opción 1- vía telemática con certificado digital .
Opción 2 - Presencialmente, en la Ventanilla Única Empresarial de Rubí (FUER).
La documentación a adjuntar es la siguiente:
- Solicitud de comunicación de obras (por duplicado en el caso de registro presencial)
- Autorización de la comunidad de propietarios si es necesario
- Presupuesto de la instalación, firmado y sellado por la empresa instaladora
- Fotografías a color y en buena resolución del estado actual de la vivienda / edificación y tejado (no se aceptan fotografías de Google Maps)
- Nombramiento del contratista
- Plano del emplazamiento en el que la finca sea claramente identificada (no se aceptan planos de Google Maps)
- Poderes del representante legal (persona jurídica) o Modelo de autorización (persona física)
- Declaración Responsable Técnicos
- Nombramiento de la Dirección facultativa (asume del técnico competente)
- Proyecto técnico debidamente firmado por el técnico competente y el promotor (por duplicado en el caso de registro presencial) con estudio básico de seguridad y salud, y Coordinador de Seguridad y Salud, y el contenido mínimo incluido en el anexo del modelo de solicitud .
2. Inicio de las obras
Una vez entregada toda la documentación, si no hay ningún requerimiento por parte de la FUER, las obras de construcción pueden iniciarse de inmediato.
3. Pago del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y solicitud de bonificación.
Una vez presentada la comunicación previa de obras, la ORGT notificará al titular de la liquidación del pago del ICIO que corresponde al 4% del total del coste de la instalación de autoconsumo.
Este impuesto está bonificado al 95% (según la ordenanza fiscal núm. 6 ), pero hay que pedirlo de forma expresa. Ver apartado de "Bonificaciones fiscales".
4. Solicitud de autorización administrativa ante la Generalidad de Cataluña.
Hay que inscribir la instalación en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), vía telemática y de acuerdo con los requisitos y formularios de la web.
Puede encontrar más información relacionada con el autoconsumo solar en el apartado de preguntas frecuentes (FAQs).