Autorización para actividades con riesgo de incendio forestal
Esta prohibición está recogida en el Decreto 64/1995. Esta norma establece que en los terrenos forestales ─estén o no poblados de especies arbóeas─ y en la franja de 500 metros que los rodea:
- No se puede encender fuego, sea cual sea su finalidad. Especialmente, no se pueden quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería ni hacer fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición, dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, la utilización de los fogones de gas y de barbacoas de obra con matachispas. Tampoco se puede hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.
- Tirar objetos encendidos.
- Tirar basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego.
- Lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego.
- Utilizar sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
De manera extraordinaria, si se han de realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal, es necesario pedir autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Las personas interesadas deben rellenar este formulario y que la dirijan al Ayuntamiento de Rubí, que lo enviará a la oficina comarcal del Vallès Occidental (c. San Lorenzo, 22-24, 08202 Sabadell | Tel. 93 727 64 90 ). Este dará, en su caso, la autorización para hacer fuego, estableciendo el día y la hora que se hará y las medidas que se deberán tomar. Junto con la solicitud, se deberá adjuntar fotocopia del DNI de la persona solicitante
Comunicación de quema
Durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, las personas que tengan previsto hacer fuego en los terrenos forestales de Cataluña definidos en el artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña , y en la franja de 500 metros que los rodea, no necesitan de una autorización administrativa para hacerlo, pero sí lo comunicarán previamente (ORDEN MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se desarrollan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales).