Funerarias
Las empresas de servicios funerarios deben respetar la libertad de elección y velar para que ésta sea efectiva en todo momento. Los familiares o allegados del fallecido que dispongan del poder de decisión tienen derecho de poder elegir libremente y con facilidad la empresa de servicios funerarios que consideren más adecuada, independientemente del lugar de fallecimiento y / o del lugar de inhumación o incineración.
Las actividades y funciones habituales que prestan los operadores de servicios funerarios son:
Funciones principales
- Información y apoyo para la realización de los trámites administrativos preceptivos
- Prácticas higiénicas al cadáver
- Suministro de féretros y urnas cinerarias
- Colocación en el féretro y transporte desde el domicilio del fallecimiento hasta el domicilio mortuorio, así como hasta el lugar de inhumación o incineración
Funciones de tanatorio
- Tanatopraxia, tanatoestética y prácticas sanitarias obligatorias
- Servicio de velatorios
- Depósito de cadáveres
- Cualquiera que requiera el uso de instalaciones específicas
Actividades complementarias
- Organización de ceremonias según los usos y costumbres sociales y religiosas
- Alquiler de vehículos de acompañamiento
- Publicación de esquelas
- Pompa exterior
- Gestiones ante las organizaciones religiosas, etc.
La liberalización de los servicios funerarios se materializó en el Real Decreto Ley 7/1996 y posteriormente, por el caso de Cataluña, en el Decreto Legislativo 3/2010, que modificaba la Ley 2/1997.
Anteriormente a esta legislación, los ayuntamientos estaban obligados a garantizar la prestación de los servicios funerarios. Es por ello que, en fecha 27 de enero de 1984, el Pleno Municipal otorgó la concesión del servicio de pompas fúnebres a la empresa Funerària Montserrat Truyols, S.A. y, en fecha 23 de septiembre de 1994, amplió el plazo de la concesión a cambio de la construcción del edificio del tanatorio. El contrato de concesión entre el Ayuntamiento y la empresa Funerària Montserrat Truyols, S.A. finaliza el 27 de enero de 2034.
La existencia de este contrato no implica que la ciudadanía de Rubí esté obligada a contratar la empresa adjudicataria. Tal como se ha explicado, los servicios funerarios se prestan en régimen de libre mercado.
Direcciones de contacto de empresas de servicios funerarios instaladas en el municipio, a municipios cercanos y otros: