Servicios funerarios
Las actividades que se llevan a cabo se pueden subdividir en tres grandes apartados:
- Servicios de cementerio: se trata de un servicio de prestación obligatoria por parte de los municipios (artículo 26 de la Ley 7/1985). Actualmente, el servicio de cementerio de Rubí se presta mediante gestión directa del Ayuntamiento.
- Servicios funerarios: comprende todas aquellas actividades o servicios que se realizan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación o incineración. Los servicios funerarios se prestan en régimen de libre mercado.
- Servicios de incineración o cremación: son servicios municipales voluntarios que también pueden ser prestados por la iniciativa privada. En la actualidad, en la ciudad de Rubí no se presta este servicio.
Las familias sin medios económicos suficientes para poder hacerse cargo de los gastos tanto del servicio funerario como del servicio de cementerio tienen la posibilidad de solicitar el servicio de beneficencia previsto en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal de Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal y al arte. 60 de la vigente Ordenanza Municipal de Cementerio y Policía Mortuoria. Para poder ser beneficiario de este servicio es necesario contar con el correspondiente informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que deberá entregarse a la empresa funeraria.
Guía de orientación ante un fallecimiento
El fallecimiento de un familiar es una circunstancia difícil que nos afecta profundamente. Sin embargo, hay ciertos procedimientos que debemos atender necesariamente y, a pesar del dolor, hay que decidir todos los aspectos que hacen referencia al servicio funerario.
El Ayuntamiento pone a tu disposición una guía orientativa por si tienes que hacer frente a esta situación.