Renta garantizada de ciudadanía: información y establecimiento y seguimiento del Plan de mejora
Prestación social de naturaleza económica.
¿Qué es la Renta Garantizada de Ciudadanía?
Es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica. Consta de dos prestaciones económicas:
- Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos que establece la ley.
- Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de un plan de inclusión social o de inserción laboral, el cual tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación.
¿Dónde me puedo informar?
- En el Servicio de Primera Acogida de los Servicios Sociales Básicos o en el sector territorial correspondiente si la persona ya está atendida.
- Directamente en la página web de la renta garantizada de ciudadanía de la Generalitat de Catalunya, rendagarantida.gencat.cat, o llamando al 900 400 012 (la llamada ea gratuita).
¿Cuáles son los requisitos?
Los que establece la Ley 14/2017, del 20 de julio, del RGC, entre los cuales:
- Tener más de 23 años.
- Tener más de 18 años y menos de 23 si la persona se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
- Ser huérfano de ambos progenitores.
- Haber sido víctima de violencia machista en el ámbito del hogar
- Cualquier otra situación o circunstancia que reglamentariamente.
- Estar empadronado/a en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes retornados.
- Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC ), durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- No ser beneficiario de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, siempre que el internamiento no tenga una duración superior a 12 meses y esté prescrito en el plan de trabajo, ni estar ingresado en el centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
- No trabajar, excepto los solicitantes monoparentales con trabajo a tiempo parcial.
- No disponer de patrimonio más allá de la vivienda habitual
¿Cuál es el importe?
La prestación máxima viene marcada por el número de miembros de la unidad familiar:
1 miembro | 664€ |
2 miembros | 996€ |
3 miembros | 1.096€ |
4 miembros | 1.196€ |
≥5 miembros | 1.208€ |