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El contrato de alquiler El contrato de alquiler de vivienda debe cumplir una serie de requisitos para poder formalizarse. https://www.rubi.cat/@@site-logo/ajuntament-de-rubi.png

El contrato de alquiler

El contrato de alquiler de vivienda debe cumplir una serie de requisitos para poder formalizarse.

Formalización del contrato


En el momento de formalizar el contrato de alquiler, deben constar los siguientes datos:

  • La identificación de la vivienda.
  • El nombre y apellidos del propietario y del inquilino (y sus DNI).
  • La cantidad anual de la renta.
  • La duración y la fecha de inicio.
  • La forma de pago del alquiler.
  • La fianza.
  • La cláusula de actualización de la renta [hasta el 30/06/2022 no puede superarse el 2% - Decreto-ley 6/2022]
  • La cédula de habitabilidad
  • El certificado de eficiencia energética
  • A pesar de estar sujeto a pacto entre las partes, en términos generales el propietario paga IBI, Comunidad de vecinos, tasa de basura, seguro del piso y mantenimiento.

 

Cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética


La cédula de habitabilidad es el documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad según la normativa vigente y que es apta para que vivan personas.

El certificado de eficiencia energética (obligatorio desde 1 de junio de 2013) es el proceso mediante el cual se verifica que el edificio tiene una determinada calificación energética de acuerdo con la normativa vigente. Se acredita con la etiqueta de eficiencia energética del edificio.

 

La fianza


De acuerdo con la Ley de alquileres urbanos, es obligatorio depositar una fianza en el INCASÒL.

El propietario tiene dos meses para depositar la fianza, siendo el tiempo máximo de devolución de la misma de 30 días. Si se supera estos límites deben pagarse intereses.

 

La renta


La renta es la cantidad que el inquilino debe pagar al propietario y que debe ser pactada por ambas partes en el contrato. Durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada por el propietario o por el inquilino en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, previa comunicación en los términos pactados por las partes. A falta de pacto expreso, no será de aplicación actualización de rentas a los contratos.

Desde 2015 la actualización debe realizarse en base al IGC. Hasta el 30/06/2022 el incremento máximo es del 2%.

 

La duración


La legislación actual específica que la duración del alquiler es, como mínimo, de cinco años si el inquilino es persona física o siete años si es persona jurídica.

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