Bonificaciones, ayudas y subvenciones
Bonificaciones fiscales
Si tienes pensado poner una instalación fotovoltaica para autoconsumo solar en tu empresa, debes saber que tienes derecho a disfrutar de bonificaciones tanto en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) como en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Bonificación del ICIO (Ordenanza fiscal núm. 6)
La bonificación del ICIO para instalaciones fotovoltaicas es de 95%.
Es necesario realizar la solicitud de forma expresa al Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona ( ORGT ) una vez presentada la comunicación previa de obras al Ayuntamiento, presentando un escrito en el registro del ORGT > Trámites y pagos > Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionados por el ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos.
Bonificación del IAE (Ordenanza fiscal núm. 4)
Para instalaciones realizadas después del 1 de enero de 2022, la bonificación del IAE es del 50% durante los 5 años posteriores al año de construcción de la instalación fotovoltaica. Esta bonificación se dará siempre que la instalación de generación energética tenga al menos una producción eléctrica del 30% del gasto energético anual de la actividad donde esté instalada o donde suministre la energía (para instalaciones de autoconsumo compartido) o bien se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible. La bonificación percibida nunca será superior al 50% del coste de la instalación y la cuantía de la bonificación no podrá superar en ningún caso el importe total de 10.000 €.
Es necesario realizar la solicitud al Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona ( ORGT ) de forma telemática, una vez finalizada y legalizada la instalación (en el Ayuntamiento y en la Generalitat): > Trámites y pagos > Presentación de escritos en el Registro > Escritos sobre tributos y multas gestionados por el ORGT > Presentación de instancias o recursos de tributos.
La documentación a adjuntar con la solicitud es la siguiente:
- Número de inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) o, en su defecto, documento de justificación de recibimiento de la inscripción de la instalación generadora de energía eléctrica en el departamento competente de la Generalidad de Cataluña.
- Certificado final de obra en el que conste la fecha de finalización de la instalación.
Para el otorgamiento de la bonificación, que tiene carácter rogado, será necesario un informe favorable del servicio técnico municipal correspondiente, el cual se pronunciará sobre la validez y efectividad de la instalación realizada. La bonificación concedida se mantendrá mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
Puedes encontrar más información relacionada con el autoconsumo solar en el apartado de preguntas frecuentes (FAQs).